Artículo 826 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 826.- En todo auto de discernimiento del cargo del tutor, deberá el juez expresar el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en el artículo 608 del Código Civil, le corresponda al nombrado, o la pensión o legado que por el desempeño de su encargo le hubiere asignado el autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.