Código Civil estatal

Artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 827.- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, a más de comunicarse como dispone el artículo 81 del Código Civil, se publicarán por tres veces en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 827 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 827.- Los autos de nombramiento de tutor y de discernimiento del cargo, a más de comunicarse como dispone el artículo 81 del Código Civil, se publicarán por tres veces en el Periódico Oficial del Estado.

¿Está vigente el artículo 827?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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