Artículo 829 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 829.- Esta misma obligación tendrá en el caso de quedar vacante la tutela por cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.