Artículo 849 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 849.- El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas, conforme a las fracciones I y II del artículo 542 del Código Civil.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.