Artículo 850 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 850.- El juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada al solicitar la autorización.
El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.