Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 851.- Si el tutor no estuviere relevado de dar garantía y faltare éste o no fuere suficiente la que hubiere dado, el precio se depositará conforme al artículo 465 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.