Código Civil estatal

Artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 858.- El procedimiento especial de adopción tiene como finalidad el que tras haber cumplido los requisitos del artículo 413 del Código Civil, el Juez declare la creación del vínculo de parentesco entre adoptante y adoptado.

En la promoción inicial deberá manifestarse: El nombre y edad del menor o incapaz, el nombre y domicilio de quienes ejercen sobre él la patria potestad o la tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido.

(ARTÍCULO REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 858.- El procedimiento especial de adopción tiene como finalidad el que tras haber cumplido los requisitos del artículo 413 del Código Civil, el Juez declare la creación del vínculo de parentesco entre…

¿Está vigente el artículo 858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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