Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 859.- Los interesados o la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes deberán presentar escrito mediante el cual, además de los requisitos señalados en el artículo 223 de este Código contenga lo siguiente:
I.- El nombre y edad de la persona a ser adoptada y del adoptante;
II.- El nombre y domicilio de quien o quienes ejercen la patria potestad o tutela, y en su caso, el de la persona o institución de asistencia social pública o privada que lo tenga acogido; y III.- Los medios de prueba con que se acreditan los extremos descritos en el artículo 413 del Código Civil.
(REFORMADO, 21 DE AGOSTO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.