Artículo 860 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 860.- Los interesados deberán ofrecer las pruebas desde el escrito inicial con que acrediten su pretensión, debiendo en todo momento proveer los medios para el desahogo de las mismas.
(REFORMADO, 21 DE AGOSTO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.