Artículo 874 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 874.- Inmediatamente que tuviere noticia un juez de que algún huérfano, menor o incapacitado, se hallare en el caso de que se habla en la fracción II del artículo 868 procederá a depositarlo donde estime conveniente, adoptando respecto de sus bienes, las precauciones oportunas para evitar abusos de todo género y dispondrá que se provea al interesado de tutor, conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.