Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 89.- La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigan y contra terceros llamados legalmente al juicio.
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.