Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 90.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: 1.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro; 2.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3.- Original o copia certificada de documento oficial con que se acredite la identidad del que promueve y en caso de que lo haga en nombre de otra persona, el de ésta. Lo anterior podrá exhibirse en copia simple, declarando bajo protesta de decir verdad que es igual a la original de donde se hubiere obtenido. De no cumplirse con lo anterior, se requerirá al promovente para que lo cumpla dentro del término de tres días, bajo apercibimiento que de no hacerlo no se dará curso a la demanda; 4.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.