Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se probare que el actuario no hizo la notificación personalmente, hallándose la parte en la casa, será responsable de los daños y perjuicios, y le será aplicada además una corrección disciplinaria.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si se probare que el actuario no hizo la notificación personalmente, hallándose la parte en la casa, será responsable de los daños y perjuicios, y le será aplicada además una corrección disciplinaria. Nota: Se reformó…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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