Artículo 100 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se probare que el actuario no hizo la notificación personalmente, hallándose la parte en la casa, será responsable de los daños y perjuicios, y le será aplicada además una corrección disciplinaria.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.