Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda diligencia de notificación o citación que se haga fuera del juzgado, no encontrándose a la primera busca la persona a quien deba hacerse, se practicará sin necesidad de nuevo mandato judicial, por medio de una cédula que se entregará a los parientes, familiares o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona que viva en la casa. Si ninguna persona quisiere recibir la cédula, o la casa estuviere cerrada, se fijará en la puerta de ésta dicha cédula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.