Artículo 1070 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la junta expondrán el deudor y los acreedores si tienen alguna objeción que hacer contra los créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.