Artículo 1071 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se objetan los créditos, y hubiere conformidad en cuanto a su prelación, se procederá desde luego al avalúo y remate de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.