Artículo 1075 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si fuere de pago preferente algún acreedor que no se hubiere presentado, se depositará el importe de su crédito, sin perjuicio de que el deudor o cualquiera de los otros acreedores solicite, si procediere, la cancelación de la hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.