Artículo 1127 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las juntas a que se refieren los artículos anteriores podrán los herederos nombrar 115 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL interventor conforme al artículo 1623 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.