Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si declarados los herederos, el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración o alega incapacidad de alguno de los herederos, se sustanciará en juicio sumario el incidente; suspendiéndose la partición hasta que aquél se decida por sentencia ejecutoriada. El opositor ejercitará su acción en el término de ocho días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si declarados los herederos, el Ministerio Público o cualquier pretendiente se opone a la declaración o alega incapacidad de alguno de los herederos, se sustanciará en juicio sumario el incidente; suspendiéndose la…

¿Está vigente el artículo 1128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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