Artículo 1154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si ya estuviesen inventariados los bienes, se procederá, respecto a la promoción y presentación del avalúo y a la citación de los interesados, de acuerdo con lo prevenido por los artículos 1133 y 1137.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.