Artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se haya pretendido incluir en el inventario algunos bienes, no se valuarán sino después que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que pertenecen al fondo del caudal mortuorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.