Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El avalúo deberá practicarse por uno o más peritos, que serán nombrados por el albacea, de acuerdo con los interesados. Cuando no hubiere conformidad en el nombramiento, la mitad de los peritos será de elección del albacea, y la otra mitad de los demás interesados. Si no hace el albacea nombramiento de perito, lo hará el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.