Artículo 118 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se prohíbe a los actuarios y testigos de asistencia recibir en el acto de la notificación, contestaciones difusas que excedan de diez renglones; debiendo las partes en este caso, hacerlas valer por medio de un escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.