Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales no se entienden consentidos sino cuando, notificada la parte, contesta expresamente de conformidad.
CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.