Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien citará a una junta con término de tres días, a fin de que los interesados elijan un contador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1198 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Si el albacea no hace la partición por sí mismo, lo expondrá al juez, quien citará a una junta con término de tres días, a fin de que los interesados elijan un contador.

¿Está vigente el artículo 1198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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