Artículo 1274 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso que expresa el final del artículo que precede, se nombrará también un curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.