Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta circunstancia información sumaria de testigos.

En los edictos se fijará un término prudente atendidas las circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1275 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Siempre que corresponda al juez hacer el nombramiento de tutor, por no haberlo testamentario, convocará por edictos a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima, o recibirá sobre ésta…

¿Está vigente el artículo 1275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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