Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El curador tiene derecho de examinar por sí mismo los libros originales; y el juez podrá cuando aquél o el Ministerio Público lo pidan, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta del tutor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1280 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El curador tiene derecho de examinar por sí mismo los libros originales; y el juez podrá cuando aquél o el Ministerio Público lo pidan, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta del tutor.

¿Está vigente el artículo 1280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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