Artículo 1339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El menor de edad que trate de contraer matrimonio contra la voluntad de los que deban otorgar su consentimiento para celebrarlo, puede solicitar su depósito que se decretará sin formalidades de ninguna clase, bastando hacer constar, en las actas que al efecto se extiendan, las diligencias que se practiquen.
Nota: Se reformó mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.