Artículo 1340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depósito cesará:
I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente;
II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones.
Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.