Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depósito cesará:

I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente;

II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones.

Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 2088 de fecha 24 de junio de 1975.

CAPÍTULO X DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1340 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

El depósito cesará: I.- Si se denegare la licencia para el matrimonio por la autoridad correspondiente; II.- Si el interesado desiste de sus pretensiones. Nota: Se reformó la fracción II mediante decreto 45 de la XLVIII…

¿Está vigente el artículo 1340?

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