Artículo 1341 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en forma de incidente, que habrá de seguirse en todo caso con el Ministerio Público, en la calificación de la excusa de la patria potestad, en los casos a que se refiere el artículo 462 del Código Civil.
Nota: Se derogó la fracción I mediante decreto No. 82 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1323 de fecha 23 de abril de 1970.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.