Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se pida al juez que supla el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio, deberá acreditarse que no existe ninguna de las personas que conforme al 136 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Código Civil deben prestar su consentimiento, o que éstas se hayan en lugares lejanos y no sea posible obtener sus respuestas en el plazo de sesenta días, o que se ignora su paradero. El juez, oyendo al Ministerio Público, otorgará la licencia si no hubiere obstáculo que legalmente impida el matrimonio. Si antes de celebrarse éste se presentare el ascendiente o tutor, el juez revocará la licencia.

TÍTULO VIGÉSIMO DE LA REVISIÓN DE OFICIO Nota: Rubro Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cuando se pida al juez que supla el consentimiento de los ascendientes o tutores para contraer matrimonio, deberá acreditarse que no existe ninguna de las personas que conforme al 136 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES…

¿Está vigente el artículo 1345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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