Artículo 1346 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias que se pronuncien en los juicios de rectificación de actas de estado civil y sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 255, 260 y 261 del Código Civil del Estado, así como las resoluciones a que aluden la fracción V del artículo 2914 del referido Código Sustantivo y el artículo 1370 de éste ordenamiento procesal, serán objeto de revisión oficiosa por la Sala Civil, salvo los casos en que las partes o interesados las hubieren impugnado en apelación.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 43 de la XLVIII legislatura, publicado en el P.O. No. 2085 de fecha 17 de junio de 1975.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado ” La Muralla” No. 313 de fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.