Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Desahogadas las pruebas se citará para una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que el Ministerio Público y las partes o interesados podrán alegar. La Sala pronunciará sentencia dentro de los ocho días siguientes.

Nota: Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1351 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Desahogadas las pruebas se citará para una audiencia dentro de los tres días siguientes, en la que el Ministerio Público y las partes o interesados podrán alegar. La Sala pronunciará sentencia dentro de los ocho días…

¿Está vigente el artículo 1351?

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