Artículo 1352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Ministerio Público no formula agravios, transcurrido el plazo de la vista, se citará para oír sentencia, misma que se dictará en el término de ocho días. De la misma forma se procederá en el caso de que el asunto no se hubiere abierto a prueba.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.