Artículo 1385 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud o demanda inicial que se presente ante el juez de lo familiar podrá ser por escrito o por comparecencia personal.
En caso de comparecencia personal, la exposición deberá hacerse de manera breve y concisa y deberán señalarse los hechos de que se trate, en la inteligencia de que será suplida de inmediato, y ante la presencia del demandante, la deficiencia de la exposición.
En la comparecencia, el juez debe informar a la parte demandada que puede contar con el patrocinio de un defensor de oficio para conocer de su procedimiento y, como consecuencia, el juez dará parte a la Unidad de Defensoría Pública para que, en su caso, asesore o patrocine al solicitante.
El auto de admisión de la demanda deberá ser dictado en el mismo acto.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.