Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia en la que se nieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo.

La sentencia en la que se decrete o niegue la pérdida de la patria potestad será apelable en ambos efectos.

La apelación se tramitará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título Decimocuarto de este Código.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Nota: Se adicionó un párrafo segundo mediante decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5054 de fecha 13 de agosto de 2012.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE ALIMENTOS CUANDO EXISTA CONTROVERSIA Y DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Nota: Denominación del Capítulo II modificada mediante Decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. No.

5054 de fecha 13/agosto/2012.

SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES 143 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La sentencia en la que se nieguen los alimentos es apelable en ambos efectos y la que los concede en el efecto devolutivo. La sentencia en la que se decrete o niegue la pérdida de la patria potestad será apelable en…

¿Está vigente el artículo 1386?

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