Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El procedimiento de alimentos cuando exista controversia y de pérdida de la patria potestad se desarrollará a través de audiencias orales sucesivas hasta su conclusión, las cuales serán denominadas: audiencia inicial, audiencia principal y audiencia incidental, en su caso.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Nota: Reformado mediante Decreto No. 181 de la LX Legislatura publicado en el P.O. No. 5054 de fecha 13/agosto/2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 1387?

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