Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1388 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La demanda se presentará por escrito o por comparecencia oral.

Si se presenta por escrito, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 261, 262, 263, 264 y 265 del presente código.

Si se presenta por comparecencia oral, bastará con que el demandante se apersone al juzgado competente, formule su pretensión, pruebe su interés jurídico y señale los elementos base de su acción; el juez deberá asentar de manera escrita la demanda de la parte actora y solicitar la firma de la misma para el debido emplazamiento del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1385 del presente código.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1388 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La demanda se presentará por escrito o por comparecencia oral. Si se presenta por escrito, deberá cumplir con lo establecido en los artículos 261, 262, 263, 264 y 265 del presente código. Si se presenta por…

¿Está vigente el artículo 1388?

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