Artículo 1403 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.
A los inasistentes se les notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.
La notificación personal que ordene el juez contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.