Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada audiencia, el juez hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, así como los nombres de los servidores públicos y demás participantes en la audiencia.

Corresponde al secretario de actas auxiliar al juez, respetar en todo momento el principio de inmediación procesal y verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes y, por escrito, lo actuado en las audiencias.

Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El secretario de actas hará constar el momento de su incorporación.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

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¿Está vigente el artículo 1404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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