Artículo 1404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cada audiencia, el juez hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deberán observar, así como los nombres de los servidores públicos y demás participantes en la audiencia.
Corresponde al secretario de actas auxiliar al juez, respetar en todo momento el principio de inmediación procesal y verificar la identidad de los que intervendrán en las audiencias; hará constar la inasistencia de alguna de las partes y, por escrito, lo actuado en las audiencias.
Si una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, tendrán por precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El secretario de actas hará constar el momento de su incorporación.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.