Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente.

El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una de las etapas de las audiencias, y declarará precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en las anteriores.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1410 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

La facultad de las partes para realizar determinados actos procesales en las audiencias producirá su preclusión de no hacerse valer en la fase correspondiente. El juez determinará el inicio y la conclusión de cada una…

¿Está vigente el artículo 1410?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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