Artículo 1411 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier otro medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones y asegurar la información que permita garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello.
Al inicio de las audiencias se hará constar oralmente, en el registro a que hace referencia el párrafo anterior, la fecha y el lugar de realización y los nombres de los servidores públicos del juzgado y de las demás personas que intervendrán.
148 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de las audiencias deberán rendir, previamente, protesta de que se conducirán con la verdad. Para tal efecto, se les tomará la protesta y se les apercibirá de las sanciones que se imponen a quienes declaran con falsedad.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.