Artículo 1454 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para la elaboración del dictamen se requiere de la presencia de las partes o terceros, el juez los citará en día y hora determinado en el local del juzgado o en el lugar que se estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, y se efectúen las acciones necesarias acorde a la naturaleza de la pericial de que se trate.
Se apercibirá a las partes de que, de negarse a los exámenes o ante su inasistencia injustificada, se tendrán por ciertos los hechos que pretenda acreditar el oferente, salvo prueba en contrario.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.