Artículo 1455 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los peritos darán cuenta sucinta sólo de las consideraciones generales del caso y de la parte conclusiva, sin perjuicio de responder a las preguntas que las partes les formulen.
El juez podrá formularle preguntas al perito sólo cuando, de manera fundada y motivada, se necesite aclarar algo en beneficio de menores o incapaces.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.