Artículo 1456 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los peritos de cada parte, sin causa justificada, no acepten ni protesten el cargo en el término señalado, no practiquen los exámenes o valoraciones a las partes o terceros involucrados o no asistan a la audiencia principal, aunque hayan exhibido con antelación sus respectivos dictámenes, se tendrá por desierto el desahogo de esta prueba por causas imputables a la parte oferente y se declarará precluido su derecho.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.