Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes:

I. Ser de fecha posterior a dichos escritos de ofrecimiento;

II. Los anteriores respecto de los cuales, bajo protesta de decir verdad, afirme la parte oferente no haber tenido conocimiento de su existencia;

III. Los que no hayan sido obtenidos con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte oferente.

Las documentales supervenientes se ofrecerán y desahogarán a más tardar en la audiencia principal; se recibirán y se correrá traslado a la contraparte.

158 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE ÚLTIMA REFORMA: DECRETO 177 P.O.5 /DIC/2014 SECRETARÍA GENERAL, DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS LEGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN LEYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE SOLICITUD DE ALIMENTOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1458 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Después de la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, sólo se les recibirán al actor y al demandado, respectivamente, para ser calificados, los documentos que se hallen en alguno de los casos siguientes: I. Ser de…

¿Está vigente el artículo 1458?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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