Artículo 1459 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud se presentará por escrito o por comparecencia personal ante el juez de lo familiar. Cuando se realice de manera escrita reunirá los requisitos señalados en las disposiciones generales del presente título.
Si no se reúnen los requisitos previstos en el párrafo anterior, el juez concederá al promovente un término de tres días hábiles para completarlos. En caso de que no se cumpla esa prevención, se desechará de plano su solicitud.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.