Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1460 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer.

En la misma audiencia se desahogarán todas las pruebas. Las pruebas que requieran diligencia especial se desahogarán en la misma y en el orden que el juez determine.

Al concluir el desahogo de pruebas, el juez procederá a dictar sentencia. Si no es posible, el juez citará a las partes para dictarla en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 180 de la LX Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 5033 de fecha 6 de julio de 2012.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1460 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Cumplidas las exigencias, el juez señalará la fecha y hora para la celebración de la audiencia que se realizará en un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, y citará a las partes que deban comparecer. En la…

¿Está vigente el artículo 1460?

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