Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 1470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Previo a emitir el auto de radicación, las partes deberán presentar ante el Juez, constancia de haber acudido, con la finalidad de resolver el conflicto, ante alguno de los órganos de justicia alternativa.

La autoridad de segunda instancia, al recibir los autos correspondientes para el trámite del recurso de apelación, deberá hacer saber a las partes los beneficios y ventajas de los procedimientos alternativos y que para tal fin se encuentran a su disposición los órganos de justicia alternativa.‖ Nota: Se adicionó mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No. 5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1470 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Previo a emitir el auto de radicación, las partes deberán presentar ante el Juez, constancia de haber acudido, con la finalidad de resolver el conflicto, ante alguno de los órganos de justicia alternativa. La autoridad…

¿Está vigente el artículo 1470?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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